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Contable

REGIMEN MONOTRIBUTISTA DESDE EL 01/08/2024

Es de destacar que conforme lo dispone la Resolución General (AFIP) 2616 rige el régimen de retención de I.V.A. e Impuesto a las Ganancias por los pagos que se efectúen a monotributistas.

Mediante dicha Resolución se establece un régimen de retención que se deberá observar en todos los casos en que se efectúe -con un mismo sujeto- operaciones, cuyo monto total acumulado, determine su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate. En el caso de los profesionales,el límite máximo es de $68.000,000 partir 01/08/2024

Asimismo, la norma establece que para la aplicación del mismo, se deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores.

La alícuota de retención sobre los importes que se paguen es del 35% del impuesto a las ganancias sin deducción de suma alguna en concepto de mínimo no sujeto a retención.

Una vez verificado la situación y aplicada la retención de ésta resolución, TODOS los pagos posteriores a efectuar estarán sujetos a ésta RG 2616 hasta tanto el profesional acredite ante el agente de retención su inscripción conforme al régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado, según dispone la mencionada reglamentación (art.5 RG2616)


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