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Noticias Sipreco

Obligaciones para con el Sipreco

(28/06/2019) 

Desde el momento que usted se inscribe en SIPRECO, comienza a formar su cuenta de capitalización. Por lo cual tiene obligación de abonar mensual y consecutivamente su aporte, ya que reviste en la categoría OBLIGATORIO según Art. 2), Ley Nº 6948 de Creación del Sistema Provisional para Profesionales del Colegio de Odontólogos de la Provincia del Chaco.

Art. 2 Serán afiliados al Sistema:

a) OBLIGATORIOS: Los profesionales matriculados en el Colegio de Odontólogos de la provincia del Chaco, que ejerzan la profesión libremente.

b) OPTATIVOS: Los adherentes que se incorporen de acuerdo a las disposiciones a dictarse oportunamente.

Tener presente Art. 10 La falta de pago en término de los aportes correspondientes a los afiliados enunciados en el Art. 2, dará lugar a la mora automática sin interpelación alguna, de acuerdo a la tasa de interés activa promedio que cobra el Banco Nación Argentina, por sus operaciones de descuento de documentos.-


En el caso que usted ejerza la profesión en relación de dependencia full time y realice su aporte jubilatorio correspondiente podrá pasar a categoría OPTATIVO, para lo cual deberá comunicar fehacientemente en tiempo y forma.


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