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CARACTERISTICA DE SIPRE


Características del Sistema Previsional del Colegio de Odontólogos del Chaco - Si.Pre.C.O.

Fue creado por Ley Provincial N° 3976/94 y su modificatoria Ley N° 6948/12, a partir del 1 de enero de 1994. Reemplaza al Régimen Nacional de Autónomos y es obligatorio e irrenunciable para los matriculados que hacen ejercicio de la profesión en forma independiente cumpliendo así con la Disposición Legal Provincial y con la Constitución Nacional (Art. 14 bis) Consiste en un Sistema de Capitalización puro, por el cual se brinda Prestaciones Previsionales Básicas que contempla: Jubilación Ordinaria, Jubilación por Edad Avanzada, Jubilación Anticipada por Incapacidad total permanente. En caso de fallecimiento del Afiliado se entrega el total de su cuenta individual de capitalización a los beneficiarios elegidos por el mismo. La afiliación a este régimen es automática al momento de matricularse en el Colegio de Odontólogos del Chaco. El COCH y SIPRECO tienen el mismo CUIT: 30-54269244-4 y los Balances a partir del año 2020 se realizan por separado y uno consolidado. Se financia únicamente con el aporte mensual de los afiliados comprendidos en éste régimen, los cuales se dividen en: - Categoría Obligatoria: Afiliados que ejerzan la profesión en forma independiente, existen cuatro tipos de acuerdo a la antigüedad dentro del sistema: A: de 0 a 3 años, B: de 4 a 10 años, C. de 11 a 14 años y D: desde 15 años en adelante. - Categoría Optativa: pueden acceder los Afiliados que trabajen en Salud Pública Full Time o en otra Institución que requiera bloqueo del título. - Jubilados: a partir de los 65 años y si permanecen activos en la profesión odontológica, deben realizar un aporte mensual (fondo compensador más fondo administrador) hasta cumplir los 77 años. El aporte mensual (excepto categoría Jubilado) se divide en tres fondos específicos que son: 1) Fondo de Capitalización (individual): se asigna el mayor porcentaje del aporte, y se le suman las rentas obtenidas anualmente, en la cuenta individual de cada afiliado. 2) Fondo Compensador: es con el cual, se hace frente al haber jubilatorio, del afiliado que al cumplir la edad de setenta y siete (77) años, ha agotado su fondo de capitalización individual. 3) Fondo Administrador: para cubrir los gastos administrativos del funcionamiento del sistema. El importe asignado al Fondo de Capitalización incrementa según las categorías A, B, C y D mientras que el importe asignado a los dos Fondos restantes (Compensador y Administrador) se mantienen igual en todas las categorías existentes. Con la finalidad de acrecentar el haber jubilatorio futuro, es factible hacer Aportes Voluntarios (puede ser de forma extraordinaria o mensual), los cuales se imputan en su totalidad a la cuenta de capitalización individual del aportante. La edad para acceder al beneficio jubilatorio es, en ambos sexos, a los sesenta y cinco (65) años, salvo por incapacidad permanente que no tiene límite de edad. A partir del mes de haber cumplido los 65 años, puede elegir el momento en el cual solicitarlo, ya que el trámite es voluntario y debe solicitarlo por nota o por mail y detallando si seguirá o no ejerciendo su profesión. Si continúa ejerciendo su actividad profesional deberá seguir aportando mensualmente al sistema en la Categoría Obligatoria u Optativa, según lo determine el Afiliado. Estos aportes tienen el mismo tratamiento que el aporte del afiliado activo obligatorio. El afiliado jubilado que no ejercerá la actividad profesional y no se da de BAJA en su Matrícula Provincial, debe abonar el importe fijado para el Fondo Compensador, hasta cumplir los 77 años, donde automáticamente empieza a recibir el beneficio mensualmente hasta su fallecimiento. Reciprocidad entre Cajas: La reciprocidad jubilatoria es un enlace entre distintos organismos, permite unificar los pagos jubilatorios de los profesionales que tengan aportes en distintas Cajas (Nacionales, Provinciales, Municipales o Cajas profesionales) El Retiro Anticipado (antes de cumplir los 65 años) se puede realizar por: - Baja de Matrícula: el cual tendrá una quita proporcional a la antigüedad en el Sistema. - Los Afiliados activos que están dentro de la Categoría Optativa (que no ejerzan en forma independiente). - Por Incapacidad permanente: deben dejar de ejercer la profesión. El órgano máximo del Sistema es la Asamblea Anual convocada por el Colegio de Odontólogos, en la cual tienen voz y voto los afiliados al día con sus aportes y obligaciones. Cuenta con un Directorio Administrador que depende de la Comisión Directiva del COCH, la duración de los mandatos es de dos años, renovándose totalmente cumplido dicho período y solo pueden ser electos en forma consecutiva a dos períodos.


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