Federación Argentina de Colegios Odontológicos


En referencia a la sucesiva creación de nuevas Facultades de Odontología en diversas Universidades del país, aún en jurisdicciones en donde ya preexisten otras. El Consejo de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios Odontológicos resuelve:
Artículo 1º: Solicitar al Ministerio de Educación de la Nación, al Ministerio de Salud de la Nación, al Consejo Interuniversitario Nacional y al Consejo de Rectores de Universidades Privadas, la conformación de un grupo de trabajo que, a partir de la evaluación de la situación actual, formule un Programa Nacional de Salud Odontológica, donde se incluya desde la planificación de la formación de los recursos humanos hasta la atención integral de la población.
Artículo 2º: Poner a disposición de las mencionadas autoridades la colaboración y participación de los Colegios de Odontólogos confederados para realizar, desde sus respectivas jurisdicciones, todos los aportes que resulten necesarios.
Artículo 3º: Comunicar la presente a la Confederación Odontológica Argentina (CORA), a la Asociación de Facultades de Odontología de la República Argentina (AFORA), al Ministerio de Salud de la Nación, al Ministerio de Educación de la Nación, a la CONEAU y a los Colegios de Odontólogos del País para que, dentro del marco de sus competencias, adhieran a la presente resolución y comprometan su participación en el grupo de trabajo cuya creación se propone.

En cuanto a la sanción de la Ley Nº. 26.682 que establece el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga. El Consejo de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios Odontológicos resuelve:
Artículo 1º: Solicitar a las autoridades de aplicación de la Ley Nº 26.682 de Medicina Prepaga, a la Superintendencia de Servicios de Salud y al Ministerio de Economía de la Nación que, a los fines de la conformación de la Comisión Permanente de Concertación prevista por el Art. 27, se considere que la representación de los prestadores odontológicos será ejercida por la Confederación Odontológica de la República Argentina (CORA).
Artículo 2º: Solicitar a la Autoridades de Aplicación de la Ley Nº 26.682 que la Estructura de Costos elaborada por la CORA sea considerada como documento de trabajo a los fines de la fijación de las cuotas mensuales y sus modificaciones y de toda otra decisión que involucre a los aranceles odontológicos.
Artículo 3º: Comunicar la presente a la Confederación Odontológica Argentina (CORA) y a todos los Colegios de Odontólogos federados.

Visto: La necesidad de acompañar e impulsar en todo el ámbito nacional la reafirmación de los Principios permanentes de la Odontología Argentina. El Consejo de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Odontólogos resuelve:
Artículo 1º.- Adherir a los dictámenes emitidos por las Facultades de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral y de Odontología de la Universidad Nacional de Rosario, aprobatorios de la metodología de cálculo para la determinacion de costos en Odontología.
Artículo 2º.- Adherir y ratificar la cuantificación del rubro honorarios efectuado por la Confederación Odontológica de la República Argentina en complemento de los costos señalados en el punto anterior para la determinación del ARANCEL ODONTOLOGICO ETICO ORIENTATIVO
Artículo 3º.- Exhortar a todos los Colegios de Odontólogos del país para que, dentro del marco de sus competencias, emitan resoluciones a los fines de su observancia y aplicación en las respectivas jurisdicciones.
Artículo 4º.- Notifíquese a los Colegios federados y a todas las entidades involucradas en el sistema de salud odontológica y archívese.

Teniendo presente la normativa vigente en el país sobre incumbencias, especialmente el dispositivo de la Ley 24521, el Decreto 256/94 y sus reglamentaciones, en las cuales se establece la competencia de las Universidades Nacionales Públicas y Privadas para la determinación de los contenidos de los títulos de grado y el perfil de dichos títulos;
Ratificando que ese procedimiento certifica la jerarquía y calidad de contenidos curriculares y de la enseñanza que se otorga y que encuentra en la periódica acreditación y evaluación que realiza la CONEAU un verdadero reaseguro para su procedencia y continuidad;
Advirtiendo que diversas instituciones u organizaciones que no tienen la dimensión institucional de las Universidades, otorgan títulos y diplomas que contradicen los principios señalados y afectan la seguridad y nivel que debe privar en la atención de la salud y especialmente lo atinente a la protección buco dental;
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ODONTÓLOGOS:
1) Reconocer como ámbitos de formación para las especialidades odontológicas que se detallan seguidamente a las Universidades Nacionales Públicas o Privadas autorizadas a emitir títulos de grado, acreditados y evaluados por la CONEAU:
· Anatomía Patológica Bucalmáxilofacial
· Cirugía y Traumatología Buco Máxilofacial
· Endodoncia
· Periodoncia
· Odontopediatría
· Ortodoncia y Ortopedia Maxilar
· Diagnóstico por imágenes Bucomáxilofacial
· Odontología Legal
· Clínica Estomatológica
· Prótesis Dentobucomaxilar
2) Notificar, registrar y archivar.

Habiendo tomado nota de las recurrentes denuncias presentadas por odontólogos a sus respectivos Colegios, a causa del rechazo de prácticas profesionales por auditores de distintas obras sociales públicas o privadas. El Consejo de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Odontólogos resuelve:
1º Reafirma las incumbencias de la profesión de Odontólogo en toda la extensión prevista en la normativa legal vigente, ratificada en los dictámenes e informes científicos emanados por los organismos y entidades competentes, públicos y privados.
2º Expresa su enérgico repudio a todas las medidas que, injustificadamente, desconocen las incumbencias de la Odontología y restringen el legítimo ejercicio profesional.
3º Solicita a las asociaciones gremiales y/o a los Odontólogos como así a las distintas obras sociales públicas y privadas de la Argentina, celebren convenios que adecuen sus metodologías de trabajo y de procedimientos a las normativas citadas.
4º Insta a todos los Colegios de Odontólogos de la República Argentina a realizar una amplia tarea de asesoramiento y concientización pública, sobre los alcances de las incumbencias de la Odontología.
5º Recuerda, igualmente, a todos los odontólogos matriculados, su deber ético a defender las prácticas profesionales, las cuales no deben ser restringidas en oposición al sustento científico y legal de la profesión odontológica.